Artículo 1548 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1548 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VII. De la asistencia y salvamento
ARTÍCULO 1548. Habrá lugar a remuneración aún en el caso de que la nave asistente y la nave asistida pertenezcan a un mismo propietario.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.