Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1554 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1554 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título VII. De la asistencia y salvamento

ARTÍCULO 1554. Las acciones para ejercitar los derechos consagrados en este Título prescribirán en dos años, contados desde la terminación de las labores de asistencia o salvamento.

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