Artículo 1554 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1554 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VII. De la asistencia y salvamento
ARTÍCULO 1554. Las acciones para ejercitar los derechos consagrados en este Título prescribirán en dos años, contados desde la terminación de las labores de asistencia o salvamento.
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