Artículo 1495 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1495 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IV. Del capitán
ARTÍCULO 1495. El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave.
La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca.
Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Las restricciones convencionales al derecho de representación del capitán no serán oponibles a terceros de buena fe.
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