Artículo 1500 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1500 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IV. Del capitán
ARTÍCULO 1500. El capitán está obligado a mantener a bordo los siguientes documentos:
1) Certificado de matrícula;
2) Patente de navegación;
3) Certificado de navegabilidad o de clasificación;
4) Pasavante, en su caso;
5) Libro del rol de tripulación, autorizado por el capitán del puerto;
6) Póliza de locación o de fletamento, y los conocimientos de embarque o manifiesto, en su caso;
7) Reglamento de a bordo, que se fijará en lugar visible de la nave;
8) Lista de pasajeros, y
9) Los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombiana.
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