Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1500 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1500 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IV. Del capitán

ARTÍCULO 1500. El capitán está obligado a mantener a bordo los siguientes documentos:

1) Certificado de matrícula;

2) Patente de navegación;

3) Certificado de navegabilidad o de clasificación;

4) Pasavante, en su caso;

5) Libro del rol de tripulación, autorizado por el capitán del puerto;

6) Póliza de locación o de fletamento, y los conocimientos de embarque o manifiesto, en su caso;

7) Reglamento de a bordo, que se fijará en lugar visible de la nave;

8) Lista de pasajeros, y

9) Los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombiana.

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