Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1493 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1493 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título III. Del agente marítimo

ARTÍCULO 1493. El agente marítimo podrá exigir el reembolso de los anticipos que haya hecho por cuenta del armador o del capitán y cobrar los emolumentos a que tenga derecho.

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