Artículo 1493 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1493 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título III. Del agente marítimo
ARTÍCULO 1493. El agente marítimo podrá exigir el reembolso de los anticipos que haya hecho por cuenta del armador o del capitán y cobrar los emolumentos a que tenga derecho.
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