Artículo 1503 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1503 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IV. Del capitán
ARTÍCULO 1503. El capitán responderá ante el armador por el incumplimiento de sus funciones y la violación de las prohibiciones, especialmente en caso de daños sobrevenidos a los pasajeros, tripulación, nave y carga, a menos que demuestre causa justificada. La responsabilidad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave y termina con la entrega de ella.
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