Artículo 1401 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1401 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVII. De los contratos bancarios
- Capítulo V. Apertura de crédito y descuento
ARTÍCULO 1401. La disponibilidad de que trata el artículo anterior podrá ser simple o rotatoria. En el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas. En el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato.
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