Artículo 1402 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1402 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVII. De los contratos bancarios
- Capítulo V. Apertura de crédito y descuento
ARTÍCULO 1402. El contrato de apertura de crédito se celebrará por escrito en el que se hará constar la cuantía del crédito abierto.
De omitirse la naturaleza de la disponibilidad, se entenderá que es simple. Si otra cosa no se ha estipulado, las sumas utilizadas ganarán intereses para operaciones bancarias a plazo menor de un año, durante el tiempo de la utilización.
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