Artículo 1399 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1399 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVII. De los contratos bancarios
- Capítulo IV. Disposición aplicable a los capítulos anteriores
ARTÍCULO 1399. En caso de liquidación administrativa de un establecimiento bancario, los depósitos de que tratan los Capítulos I, II y III de este Título, se excluirán de la masa de la liquidación.
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