Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1394 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1394 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XVII. De los contratos bancarios
  3. Capítulo II. Depósito a término

ARTÍCULO 1394. Los bancos expedirán, a solicitud del interesado, certificados de depósito a término los que, salvo estipulación en contrario, serán negociables como se prevé en el Título III del Libro III de este Código.

Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito el recibo correspondiente expedido por el banco.

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