Artículo 1395 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1395 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVII. De los contratos bancarios
- Capítulo II. Depósito a término
ARTÍCULO 1395. El depósito a término es por naturaleza remunerado.
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