Artículo 1396 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1396 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVII. De los contratos bancarios
- Capítulo III. Depósito de ahorro
ARTÍCULO 1396. Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta.
Los registros hechos en el documento por el banco, serán plena prueba de su movimiento.
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