Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1042 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1042 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres

ARTÍCULO 1042. Salvo estipulación en contrario, el seguro por cuenta valdrá como seguro a favor del tomador hasta concurrencia del interés que tenga en el contrato y, en lo demás, con la misma limitación como estipulación en provecho de tercero.

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