Artículo 307 del Código Contencioso Administrativo
Recursos para la impimentación y desarrollo del Código
Texto vigente del artículo 307 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias
ARTÍCULO 307. RECURSOS PARA LA IMPIMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL CÓDIGO. La implementación y desarrollo de la presente ley se atenderá con los recursos que el Gobierno Nacional viene asignando a La Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 10 de la Ley 1285 de 2009, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.
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