Artículo 308 del Código Contencioso Administrativo: Régimen de transición y vigencia

Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 308 del Código Contencioso Administrativo

Régimen de transición y vigencia

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

En esta sección

Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias

  1. Art. 304Plan especial de descongestión
  2. Art. 305Implantación del nuevo sistema procesal
  3. Art. 306Aspectos no regulados
  4. Art. 307Recursos para la impimentación y desarrollo del Código
  5. Art. 308Régimen de transición y vigencia
  6. Art. 309Derogaciones
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