Artículo 308 del Código Contencioso Administrativo
Régimen de transición y vigencia
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.
Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.
En esta sección
Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias
- Art. 304Plan especial de descongestión
- Art. 305Implantación del nuevo sistema procesal
- Art. 306Aspectos no regulados
- Art. 307Recursos para la impimentación y desarrollo del Código
- Art. 308Régimen de transición y vigencia
- Art. 309Derogaciones
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
