Artículo 204 del Código Contencioso Administrativo
Autos que no requieren notificación
Texto vigente del artículo 204 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
- Capítulo VII. Notificaciones
ARTÍCULO 204. AUTOS QUE NO REQUIEREN NOTIFICACIÓN. No requieren notificación los autos que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al Secretario. Al final de ellos se incluirá la orden «cúmplase».
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