Artículo 202 del Código Contencioso Administrativo: Notificación en audiencias y diligencias o en estrados

Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 202 del Código Contencioso Administrativo

Notificación en audiencias y diligencias o en estrados

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
  3. Capítulo VII. Notificaciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 202. NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS O EN ESTRADOS. Toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará en estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido.

En esta sección

Capítulo VII. Notificaciones

  1. Art. 197Dirección electrónica para efectos de notificaciones
  2. Art. 198Procedencia de la notificación personal
  3. Art. 199Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares
  4. Art. 200Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
  5. Art. 201Notificaciones por estado
  6. Art. 201ATraslados
  7. Art. 202Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
  8. Art. 203Notificación de las sentencias
  9. Art. 204Autos que no requieren notificación
  10. Art. 205Notificación por medios electrónicos
  11. Art. 206Deber de colaboración
Ver el índice completo del Código Contencioso Administrativo

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.