Artículo 202 del Código Contencioso Administrativo
Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
- Capítulo VII. Notificaciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 202. NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS O EN ESTRADOS. Toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará en estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido.
En esta sección
Capítulo VII. Notificaciones
- Art. 197Dirección electrónica para efectos de notificaciones
- Art. 198Procedencia de la notificación personal
- Art. 199Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares
- Art. 200Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
- Art. 201Notificaciones por estado
- Art. 201ATraslados
- Art. 202Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
- Art. 203Notificación de las sentencias
- Art. 204Autos que no requieren notificación
- Art. 205Notificación por medios electrónicos
- Art. 206Deber de colaboración
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