Artículo 200 del Código Contencioso Administrativo
Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
- Capítulo VII. Notificaciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 200. FORMA DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO QUE NO TENGAN UN CANAL DIGITAL. Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este, se notificarán personalmente de acuerdo con el artículo 291 del Código General del Proceso.
En esta sección
Capítulo VII. Notificaciones
- Art. 196Notificación de las providencias
- Art. 197Dirección electrónica para efectos de notificaciones
- Art. 198Procedencia de la notificación personal
- Art. 199Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares
- Art. 200Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
- Art. 201Notificaciones por estado
- Art. 201ATraslados
- Art. 202Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
- Art. 203Notificación de las sentencias
- Art. 204Autos que no requieren notificación
- Art. 205Notificación por medios electrónicos
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