Artículo 200 del Código Contencioso Administrativo: Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital

Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 200 del Código Contencioso Administrativo

Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
  3. Capítulo VII. Notificaciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 200. FORMA DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO QUE NO TENGAN UN CANAL DIGITAL. Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este, se notificarán personalmente de acuerdo con el artículo 291 del Código General del Proceso.

En esta sección

Capítulo VII. Notificaciones

  1. Art. 196Notificación de las providencias
  2. Art. 197Dirección electrónica para efectos de notificaciones
  3. Art. 198Procedencia de la notificación personal
  4. Art. 199Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares
  5. Art. 200Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
  6. Art. 201Notificaciones por estado
  7. Art. 201ATraslados
  8. Art. 202Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
  9. Art. 203Notificación de las sentencias
  10. Art. 204Autos que no requieren notificación
  11. Art. 205Notificación por medios electrónicos
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