Artículo 121 del Código Contencioso Administrativo
Órgano oficial de divulgación del consejo de estado
Texto vigente del artículo 121 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Capítulo II. Del consejo de estado
ARTÍCULO 121. ÓRGANO OFICIAL DE DIVULGACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO. El Consejo de Estado tendrá los medios de divulgación necesarios para realizar la publicidad de sus actuaciones. Para cada vigencia fiscal se deberá incluir en el presupuesto de gastos de la Nación una apropiación especial destinada a ello.
2026:
Concepto COPNIA 5558 de 2026
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