Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 116 del Código Contencioso Administrativo

Posesión y duración del cargo de conjuez

Texto vigente del artículo 116 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  3. Capítulo II. Del consejo de estado

ARTÍCULO 116. POSESIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO DE CONJUEZ. Designado el conjuez, deberá tomar posesión del cargo ante el Presidente de la sala o sección respectiva, por una sola vez, y cuando fuere sorteado bastará la simple comunicación para que asuma sus funciones.

Cuando los Magistrados sean designados conjueces sólo se requerirá la comunicación para que asuman su función de integrar la respectiva sala.

Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos.

En esta sección

Capítulo II. Del consejo de estado

  1. Art. 111Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo
  2. Art. 112Integración y funciones de la sala de consulta y servicio civil
  3. Art. 113Concepto previo de la sala de consulta y servicio civil
  4. Art. 114Funciones de la sala de gobierno
  5. Art. 115Conjueces
  6. Art. 116Posesión y duración del cargo de conjuez
  7. Art. 117Comisión para la práctica de pruebas y diligencias
  8. Art. 118Labores del consejo de estado en vacaciones
  9. Art. 119Licencias y permisos
  10. Art. 120Auxiliares de los magistrados del consejo de estado
  11. Art. 121Órgano oficial de divulgación del consejo de estado
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