Artículo 111 del Código Contencioso Administrativo: Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo

Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 111 del Código Contencioso Administrativo

Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  3. Capítulo II. Del consejo de estado

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 111. FUNCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones.

2. Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia.

3. Dictar auto o sentencia de unificación en los asuntos indicados en el artículo 271 de este código.

4. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia con el fin de unificar jurisprudencia en los términos del artículo 271 de este código.

5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional.

6. Conocer de la pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho.

8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.

PARÁGRAFO. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los procesos contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo II. Del consejo de estado

  1. Art. 107Integración y composición
  2. Art. 108Elección de dignatarios
  3. Art. 109Atribuciones de la sala plena
  4. Art. 110Integración de la sala de lo contencioso administrativo
  5. Art. 111Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo
  6. Art. 112Integración y funciones de la sala de consulta y servicio civil
  7. Art. 113Concepto previo de la sala de consulta y servicio civil
  8. Art. 114Funciones de la sala de gobierno
  9. Art. 115Conjueces
  10. Art. 116Posesión y duración del cargo de conjuez
  11. Art. 117Comisión para la práctica de pruebas y diligencias
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