Artículo 969 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 969 del Código Civil

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
  2. Título XII. De la reivindicación
  3. Capítulo IV. Prestaciones mutuas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 969. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en que fueron hechas.

En esta sección

Capítulo IV. Prestaciones mutuas

  1. Art. 964El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no…
  2. Art. 965El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la…
  3. Art. 966El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras…
  4. Art. 967En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor…
  5. Art. 968Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes, es…
  6. Art. 969La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la…
  7. Art. 970Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá…
  8. Art. 971Las reglas de este título se aplicarán contra el que, poseyendo a nombre ajeno, retenga…
  9. Art. 972Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces…
  10. Art. 973Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o…
  11. Art. 974No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no…
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