Artículo 969 del Código Civil
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XII. De la reivindicación
- Capítulo IV. Prestaciones mutuas
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 969. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en que fueron hechas.
En esta sección
Capítulo IV. Prestaciones mutuas
- Art. 964El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no…
- Art. 965El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la…
- Art. 966El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras…
- Art. 967En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor…
- Art. 968Se entenderá que la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes, es…
- Art. 969La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la…
- Art. 970Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá…
- Art. 971Las reglas de este título se aplicarán contra el que, poseyendo a nombre ajeno, retenga…
- Art. 972Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces…
- Art. 973Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o…
- Art. 974No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no…
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