Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 966 del Código Civil

Texto vigente del artículo 966 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XII. De la reivindicación
  3. Capítulo IV. Prestaciones mutuas

ARTÍCULO 966. El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda.

Solo se entenderán por mejoras útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa.

El reivindicador elegirá entre el pago de lo que valgan, al tiempo de la restitución, las obras en que consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de dichas mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo.

En cuanto a las obras hechas después de contestada la demanda, el poseedor de buena fe tendrá solamente los derechos que por el inciso último de este artículo se conceden al poseedor de mala fe.

El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla este artículo.

Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehuse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal