Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 957 del Código Civil

Texto vigente del artículo 957 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XII. De la reivindicación
  3. Capítulo III. Contra quien se puede reivindicar

ARTÍCULO 957. Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de ser poseedor, podrá intentarse la acción de dominio, como si actualmente poseyese.

De cualquier modo que haya dejado de poseer, y aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder, tendrá las obligaciones y derechos que según este título corresponden a los poseedores de mala fe, en razón de frutos, deterioros y expensas.

Si paga el valor de la cosa, y el reivindicador lo acepta, sucederá en los derechos del reivindicador sobre ella.

El reivindicador, en los casos de los dos incisos precedentes, no será obligado al saneamiento.

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