Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 956 del Código Civil

Texto vigente del artículo 956 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XII. De la reivindicación
  3. Capítulo III. Contra quien se puede reivindicar

ARTÍCULO 956. La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste, a prorrata de sus cuotas hereditarias.

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