Artículo 953 del Código Civil
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XII. De la reivindicación
- Capítulo III. Contra quien se puede reivindicar
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 953. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
En esta sección
Capítulo III. Contra quien se puede reivindicar
- Art. 952La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
- Art. 953El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de…
- Art. 954Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será…
- Art. 955La acción de dominio tendrá lugar contra el que enajenó la cosa para la restitución de lo que…
- Art. 956La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa…
- Art. 957Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de ser poseedor, podrá…
- Art. 958Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore…
- Art. 959Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor…
- Art. 960La acción reivindicatoria se extiende al embargo en manos de tercero, de lo que por este se…
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