Artículo 953 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 953 del Código Civil

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
  2. Título XII. De la reivindicación
  3. Capítulo III. Contra quien se puede reivindicar

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 953. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.

En esta sección

Capítulo III. Contra quien se puede reivindicar

  1. Art. 952La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
  2. Art. 953El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de…
  3. Art. 954Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será…
  4. Art. 955La acción de dominio tendrá lugar contra el que enajenó la cosa para la restitución de lo que…
  5. Art. 956La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa…
  6. Art. 957Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de ser poseedor, podrá…
  7. Art. 958Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore…
  8. Art. 959Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor…
  9. Art. 960La acción reivindicatoria se extiende al embargo en manos de tercero, de lo que por este se…
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.