Artículo 933 del Código Civil
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI. De las servidumbres
- Capítulo II. Servidumbres legales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 933. La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse:
1a.) La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.
2a.) La parte inferior de la venta distará del suelo de la vivienda a que da luz tres metros a lo menos.
En esta sección
Capítulo II. Servidumbres legales
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