Artículo 933 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 933 del Código Civil

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres
  3. Capítulo II. Servidumbres legales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 933. La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse:

1a.) La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.

2a.) La parte inferior de la venta distará del suelo de la vivienda a que da luz tres metros a lo menos.

En esta sección

Capítulo II. Servidumbres legales

  1. Art. 926El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya…
  2. Art. 927Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir mayor volumen de agua en él…
  3. Art. 928Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se extienden a los que se construyan…
  4. Art. 929Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso exclusivo del dueño de la…
  5. Art. 930Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares, impidan o dificulten la…
  6. Art. 931La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y…
  7. Art. 932No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sino con el…
  8. Art. 933La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse: 1a.) La…
  9. Art. 934El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se…
  10. Art. 935No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones…
  11. Art. 936No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas…
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