Artículo 929 del Código Civil
Texto vigente del artículo 929 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XI. De las servidumbres
- Capítulo II. Servidumbres legales
ARTÍCULO 929. Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, que sólo será obligado a restituir lo que se le pagó por el valor del suelo.
En esta sección
Capítulo II. Servidumbres legales
- Art. 924El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpia…
- Art. 925El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que…
- Art. 926El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya…
- Art. 927Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir mayor volumen de agua en él…
- Art. 928Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se extienden a los que se construyan…
- Art. 929Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso exclusivo del dueño de la…
- Art. 930Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares, impidan o dificulten la…
- Art. 931La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y…
- Art. 932No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sino con el…
- Art. 933La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse: 1a.) La…
- Art. 934El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se…
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