Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 929 del Código Civil

Texto vigente del artículo 929 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres
  3. Capítulo II. Servidumbres legales

ARTÍCULO 929. Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, que sólo será obligado a restituir lo que se le pagó por el valor del suelo.

En esta sección

Capítulo II. Servidumbres legales

  1. Art. 924El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpia…
  2. Art. 925El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que…
  3. Art. 926El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya…
  4. Art. 927Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiere introducir mayor volumen de agua en él…
  5. Art. 928Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se extienden a los que se construyan…
  6. Art. 929Abandonado un acueducto, vuelve el terreno a la propiedad y uso exclusivo del dueño de la…
  7. Art. 930Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares, impidan o dificulten la…
  8. Art. 931La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y…
  9. Art. 932No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sino con el…
  10. Art. 933La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse: 1a.) La…
  11. Art. 934El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se…
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