Artículo 925 del Código Civil
Texto vigente del artículo 925 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XI. De las servidumbres
- Capítulo II. Servidumbres legales
ARTÍCULO 925. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el artículo 923.
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