Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 920 del Código Civil

Texto vigente del artículo 920 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres
  3. Capítulo II. Servidumbres legales

ARTÍCULO 920. Las casas, y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas dependan, no están sujetos a la servidumbre de acueducto.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.