Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 916 del Código Civil

Texto vigente del artículo 916 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres
  3. Capítulo II. Servidumbres legales

ARTÍCULO 916. Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos.

Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia.

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