Artículo 73 del Código Civil
Texto vigente del artículo 73 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro primero. De las personas
- Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
- Capítulo I. División de las personas
ARTÍCULO 73. Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.
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