Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 730 del Código Civil

Texto vigente del artículo 730 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título V. De la accesión
  3. Capítulo III. De la accesión de una cosa mueble a otra

ARTÍCULO 730. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria.

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