Artículo 730 del Código Civil
Texto vigente del artículo 730 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título V. De la accesión
- Capítulo III. De la accesión de una cosa mueble a otra
ARTÍCULO 730. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria.
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