Artículo 401 del Código Civil
Texto vigente del artículo 401 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XX. De las pruebas del estado civil
ARTÍCULO 401. El fallo judicial que declara verdadera o falsa la legitimidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha legitimidad acarrea.
La misma regla deberá aplicarse al fallo que declara ser verdadera o falsa una maternidad que se impugna.
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