Artículo 397 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 397 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XX. De las pruebas del estado civil

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 397. La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que estos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.

En esta sección

Título XX. De las pruebas del estado civil

  1. Art. 392Sin texto vigente
  2. Art. 393Sin texto vigente
  3. Art. 394Sin texto vigente
  4. Art. 395Sin texto vigente
  5. Art. 396La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los…
  6. Art. 397La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado…
  7. Art. 398Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deberá…
  8. Art. 399La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que…
  9. Art. 400Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o…
  10. Art. 401El fallo judicial que declara verdadera o falsa la legitimidad del hijo, no sólo vale respecto…
  11. Art. 402Sin texto vigente
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