Artículo 397 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título XX. De las pruebas del estado civil
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 397. La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que estos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.
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Título XX. De las pruebas del estado civil
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