Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 398 del Código Civil

Texto vigente del artículo 398 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XX. De las pruebas del estado civil

ARTÍCULO 398. Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deberá haber durado cinco años continuos por lo menos.

PARAGRAFO. Para integrar este lapso podrá computarse el tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, sin afectar la relación jurídicoprocesal en los juicios en curso.

En esta sección

Título XX. De las pruebas del estado civil

  1. Art. 393Sin texto vigente
  2. Art. 394Sin texto vigente
  3. Art. 395Sin texto vigente
  4. Art. 396La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los…
  5. Art. 397La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado…
  6. Art. 398Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deberá…
  7. Art. 399La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que…
  8. Art. 400Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o…
  9. Art. 401El fallo judicial que declara verdadera o falsa la legitimidad del hijo, no sólo vale respecto…
  10. Art. 402Sin texto vigente
  11. Art. 403Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo…
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