Artículo 267 del Código Civil
Texto vigente del artículo 267 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos
ARTÍCULO 267. En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a menos que ésta haya sido después revocada.
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