Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 267 del Código Civil

Texto vigente del artículo 267 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos

ARTÍCULO 267. En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a menos que ésta haya sido después revocada.

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