Artículo 255 del Código Civil
Texto vigente del artículo 255 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos
ARTÍCULO 255. El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.
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