Artículo 262 del Código Civil
Vigilancia, corrección y sanción sin violencia
Texto vigente del artículo 262 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos
ARTÍCULO 262. VIGILANCIA, CORRECCIÓN Y SANCIÓN SIN VIOLENCIA. Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.
En esta sección
Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos
- Art. 257Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la…
- Art. 258Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educación y establecimiento de los hijos…
- Art. 259Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se…
- Art. 260La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o…
- Art. 261Sin texto vigente
- Art. 262Vigilancia, corrección y sanción sin violencia
- Art. 263Los derechos conferidos a los padres en el artículo precedente se extenderán en ausencia…
- Art. 264Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral…
- Art. 265El derecho que por el artículo anterior se concede al padre o madre, cesará respecto de los…
- Art. 266Los derechos concedidos a los padres legítimos en los artículos precedentes, no podrán…
- Art. 267En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado…
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