Artículo 2283 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2283 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII. De los contratos aleatorios
- Capítulo I. Del juego y de la apuesta
ARTÍCULO 2283. El juego y apuesta no producen acción ni excepción.
El que gana no puede exigir pago.
Si el que pierde paga, tiene, en todo caso, acción para repetir lo pagado.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.