Artículo 2281 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2281 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI. Del depósito y el secuestro
- Capítulo III. Del secuestro
ARTÍCULO 2281. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.
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