Artículo 2285 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2285 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII. De los contratos aleatorios
- Capítulo I. Del juego y de la apuesta
ARTÍCULO 2285. Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse, en todos casos, por los respectivos padres de familia, maridos*, tutores o curadores.
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