Artículo 2272 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2272 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI. Del depósito y el secuestro
- Capítulo II. Del depósito necesario
- Parágrafo 2o
ARTÍCULO 2272. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.
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