Artículo 2269 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2269 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI. Del depósito y el secuestro
- Capítulo II. Del depósito necesario
- Parágrafo 2o
ARTÍCULO 2269. El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo saber al posadero, y aún mostrárselos, si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo así, podrá el juez desechar en esta parte la demanda.
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