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Normas actualizadas
Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2266 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2266 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXI. Del depósito y el secuestro
  3. Capítulo II. Del depósito necesario
  4. Parágrafo 2o

ARTÍCULO 2266. El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.

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