Artículo 2233 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2233 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXX. El mutuo o préstamo de consumo
ARTÍCULO 2233. Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni imputarse al capital.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.