Artículo 2230 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2230 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXX. El mutuo o préstamo de consumo
ARTÍCULO 2230. Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles.
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