Artículo 2197 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2197 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo IV. De la terminación del mandato
ARTÍCULO 2197. Si la mujer ha contraído un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido podrá revocarlo a su arbitrio.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.