Artículo 2191 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2191 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo IV. De la terminación del mandato
ARTÍCULO 2191. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.
En esta sección
Capítulo IV. De la terminación del mandato
- Art. 2189El mandato termina: 1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido. 2. Por la…
- Art. 2190La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo…
- Art. 2191El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce…
- Art. 2192El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los…
- Art. 2193La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el…
- Art. 2194Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de…
- Art. 2195No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella…
- Art. 2196Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán…
- Art. 2197Si la mujer ha contraído un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido…
- Art. 2198Si son dos o más los mandatarios, y por la constitución del mandato están obligados a obrar…
- Art. 2199En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo…
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