Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2191 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2191 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVIII. Del mandato
  3. Capítulo IV. De la terminación del mandato

ARTÍCULO 2191. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.

En esta sección

Capítulo IV. De la terminación del mandato

  1. Art. 2189El mandato termina: 1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido. 2. Por la…
  2. Art. 2190La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo…
  3. Art. 2191El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce…
  4. Art. 2192El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los…
  5. Art. 2193La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el…
  6. Art. 2194Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de…
  7. Art. 2195No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella…
  8. Art. 2196Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán…
  9. Art. 2197Si la mujer ha contraído un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido…
  10. Art. 2198Si son dos o más los mandatarios, y por la constitución del mandato están obligados a obrar…
  11. Art. 2199En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo…
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