Artículo 2193 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo IV. De la terminación del mandato
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2193. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.
De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.
En esta sección
Capítulo IV. De la terminación del mandato
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- Art. 2191El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce…
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- Art. 2193La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el…
- Art. 2194Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de…
- Art. 2195No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella…
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- Art. 2197Si la mujer ha contraído un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido…
- Art. 2198Si son dos o más los mandatarios, y por la constitución del mandato están obligados a obrar…
- Art. 2199En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo…
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